Normativas / EMS

Normativa EMS

Reglamento oficial del Servicio Médico de Emergencias de SinLeyRP

Administración y gestión

El Servicio Médico de Emergencias (EMS) actúa a lo largo y ancho de la ciudad de Sin Ley RP. El Departamento trabaja al servicio del Estado, es un organismo público que provee asistencia sanitaria y de salud, teniendo la autoridad para salvaguardar la vida y velar por el cumplimiento de las normativas de salud regidas en el Código Penal y Sanitario de Sin Ley RP.

Recursos humanos

  • Art. 1. Al estar de servicio se debe portar el uniforme acorde al rango, junto al equipamiento médico reglamentario (botiquín, radio y desfibrilador) en buen estado para garantizar la atención sanitaria de los ciudadanos. Por otra parte, deberán informar por radio cualquier actividad que se realice mientras se está de servicio (siempre lo justo y necesario, reportes importantes; se busca que la radio esté lo más controlada posible y nadie esté saturando al resto con gritos o calls innecesarias que generen desorden).
  • Art. 2. No se le puede faltar el respeto a los civiles por ningún motivo. Siempre se debe tratarlos con total empatía y profesionalismo.
  • Art. 3. No se podrán utilizar las ambulancias ni vehículos médicos como vehículo personal.
  • Art. 4. El trato hacia los demás compañeros y superiores de EMS deberá ser con total respeto y seriedad, tanto dentro como fuera de la radio.
  • Art. 5. Los paramédicos y médicos pueden estar a cargo de la frecuencia MANDO, pero si viene un rango superior y solicita tomar el control de la frecuencia, el paramédico o médico deberá ceder el control del MANDO al mayor rango presente que lo haya solicitado.
  • Art. 6. Fuera de servicio. Estando fuera de servicio no se podrá portar insumos ni instrumental médico exclusivo del EMS, no se pueden portar sustancias ilegales y no se podrá realizar ningún acto ilegal.
  • Art. 7. La corrupción médica está permitida a partir del rango Médico Cirujano (o equivalente de rango alto). De todas formas, cualquier caso de corrupción descubierto de forma IC puede conllevar la expulsión y sanción del cuerpo de EMS. Ejemplos de corrupción permitida: priorizar atención a ciertos civiles o bandas, cobro de coimas por bajas médicas o curaciones privadas, y negar o retrasar la atención médica deliberadamente.
  • Art. 8. Si una persona pide que revele su identidad, está obligado a hacerlo indicando rango, nombre y apellido (ejemplo: Paramédico Juan Ignacio Ferreira). Las divisiones especializadas de rescate o tácticas sanitarias quedan exentas de identificarse si el protocolo de la ciudad lo establece.
  • Art. 9. Se debe evitar el desorden público enviando gritos, conductas antideportivas o uso indebido de los megáfonos y radios.
  • Art. 10. Si su vida está en peligro inminente, está habilitado a defenderse o retirarse del lugar para salvaguardar la integridad física.
  • Art. 11. Solo se podrán utilizar equipos o maniobras médicas de emergencia cuando la situación del paciente o el entorno lo amerite.
Prohibido

Queda totalmente prohibida la venta de insumos médicos de EMS a civiles.

Normas de actuación

  • Art. 9. No llamar a las personas por su ID: se debe pedir el documento de identidad IC. En caso de colocar elementos de emergencia en la vía pública (conos, barreras, camillas de campaña, etc.), se deberán retirar una vez finalizada la atención u operativo sanitario. Dejar este tipo de elementos abandonados representa una irresponsabilidad y se tomarán medidas disciplinarias (sanción interna).
  • Art. 10. Está totalmente prohibido salirse de rol (Anti-RP) durante el servicio.
  • Art. 11. Jamás se debe abusar de las mecánicas o privilegios como EMS (powergaming o abuso de entorno). Esto supone un caso de corrupción no autorizada o mala praxis, lo cual es fuertemente sancionado.
  • Art. 12. Todo perímetro médico de emergencia o zona de triaje en tiroteos y robos tendrá que estar ubicado a una distancia segura (mínimo 150 metros del foco de peligro). Ningún médico podrá ingresar al área de conflicto sin la confirmación de zona segura (Código 100 / Zona Limpia) por parte de las fuerzas de seguridad. Se deberá avisar a los civiles que, si traspasan la cinta o las barreras de seguridad médica obstaculizando la labor del EMS, serán retirados por la policía.
  • Art. 13. Para brindar cobertura médica en traslados de alto riesgo (como traslados a prisión de detenidos lesionados), se requerirá la coordinación previa con la policía y la disponibilidad de al menos 2 unidades médicas EMS en servicio activo.
  • Art. 14. El número máximo de paramédicos en una misma unidad médica móvil (ambulancia) es de 2. En unidades de intervención rápida o rescate especial (VIR/HTC) el número máximo es de 3. Esta restricción no aplica para vehículos pesados de catástrofes o helicópteros de rescate.
  • Art. 15. En situaciones de toma de rehenes o robos donde se requiera asistencia médica de negociación o revisión de rehenes, el EMS se mantendrá a la espera en una zona segura previa notificación. Si las fuerzas de seguridad informan el corte de negociaciones (mediante aviso de radio o servidor), el EMS esperará el cese total de fuego y la luz verde policial antes de acceder a reanimar o atender heridos.
  • Art. 16. Ninguno de los vehículos médicos (ambulancias, VIR, helicópteros) se podrá modificar estéticamente (colores, vinilos o accesorios ajenos a la facción). Solo se permitirá ajustar el rendimiento mecánico (turbo, motor, blindaje, etc.).
  • Art. 17. La portación de armas pequeñas o defensivas por parte del personal de salud, en caso de que la normativa de la ciudad lo permita, no elevará el nivel de alerta médica, pero solo podrá desenfundarse en caso de peligro de muerte inminente.
  • Art. 18. No se podrá utilizar maquillaje estrafalario, máscaras ni accesorios visuales que no correspondan a la vestimenta oficial y al código de vestimenta de la facción EMS.
  • Art. 19. Una vez finalizado un tiroteo o robo, los paramédicos solo atenderán y reanimarán a los caídos cuando la zona sea declarada 100% segura por la policía. Si un herido (NN) se encuentra armado o representa un riesgo, el EMS solicitará a la policía el cacheo previa atención o realizará el traslado inmediato al hospital bajo custodia policial para asegurar la integridad de la unidad médica.

Códigos de radio

Comunicaciones básicas

  • 10-4 — Afirmativo / Entendido
  • 10-5 — Negativo
  • 10-9 — Repetir último mensaje
  • 10-20 — Ubicación / Posición actual
  • 10-35 — Prueba de radio. Se responde 5 de 5 si se escucha claro

Estatus del paramédico

  • 10-6 — Ocupado atendiendo paciente
  • 10-8 — Entrada de servicio / Unidad disponible para llamados
  • 10-10 — Salida de servicio / Fin de turno
  • 10-23 — En espera (standby) en zona segura

Atención y emergencias sanitarias

  • 10-13 — EMS o compañero caído. Alerta de máxima prioridad
  • 10-15 — Traslado de paciente hacia el hospital
  • 10-32 — Solicito presencia policial / Apoyo en zona
  • 10-38 — Solicito otra unidad médica (ambulancia de apoyo)
  • 10-50 — Accidente de tránsito con heridos
  • 10-70 — Paciente estabilizado
  • 10-77 — Tiempo estimado de llegada (ETA)
  • 10-97 — Llegada al lugar del aviso
  • 10-98 — Servicio completado / Libre para otra asignación

Alertas de seguridad

  • 207 — Secuestro / Rehén en la zona
  • 220 — Ambulancia u otro vehículo robado

Corrupción

Artículo 7. Integridad médica y anticorrupción

Artículo 7.1. Compromiso de integridad. Todo personal de salud que vista el uniforme de EMS jura lealtad a la ciudad, a la salud de sus ciudadanos y a sus compañeros. La corrupción no es una opción de rol libre: es una traición directa al juramento hipocrático, al cuerpo médico y a la confianza de la Dirección Sanitaria.

Artículo 7.2. Actos de corrupción. Se considera corrupción o mala praxis cualquier acción que utilice el cargo médico o los recursos de la facción para beneficio propio o de terceros, incluyendo:

  • Aceptación de sobornos (dinero, bienes o insumos) para brindar o negar atención
  • Venta, regalo o tráfico de insumos, medicamentos o instrumental exclusivo de EMS
  • Priorización deliberada de atención a bandas o civiles por dinero o favores personales
  • Curación o reanimación no autorizada en zonas de conflicto activas (favoritismo en tiroteos)
  • Falsificación de certificados médicos, bajas de reposo o informes de autopsias

Artículo 7.3. Consecuencias directas. Dictamen del Director Sanitario: cualquier miembro implicado en actos de corrupción médica será sometido de inmediato a las siguientes medidas:

  • Expulsión fulminante. Destitución inmediata del cargo, retiro de matrícula sanitaria y pérdida de rango
  • Lista negra. Prohibición permanente de volver a ingresar a los Servicios Médicos de Emergencia
  • Procesamiento judicial. Entrega del caso a la policía para la aplicación de la pena máxima de cárcel por negligencia y delincuencia organizada
  • Sanción administrativa. Según la gravedad del abuso de mecánicas o entorno, se procederá al CK (Character Kill) del personaje bajo supervisión de Administración
Dirección Sanitaria

En esta institución, el ambo y el estetoscopio se llevan con honor. El que decida venderse o lucrar con la vida de los demás, que sepa que el Director será el primero en quitarle la licencia y el último en olvidar su traición. Aquí no hay segundas oportunidades para quienes juegan con la salud de la ciudad.